¿Cómo se obtiene la certificación SOA?
Requisitos generales
Art. 18 apartado 1 del Anexo II.12 del Decreto Legislativo 36/2023
- Inscripción al Registro Mercantil y ausencia de procedimientos concursales (quiebra, concurso de acreedores, etc.).
- Regularidad y ausencia de graves violaciones en la ejecución de las actividades de la empresa (ausencia de graves errores en la ejecución de obras públicas, irregularidades fiscales, declaraciones falsas, graves infracciones en materia de seguridad, ausencia de sanciones que prevean interdicciones, etc.).
- No haber presentado declaraciones falsas con dolo o culpa grave.
- Regularidad conforme a la normativa que regula el derecho al trabajo de los discapacitados.
- Regularidad del Documento Único de Cotización Social (DURC).
- Ausencia de condenas y medidas obstativas.
- Ausencia, con referencia a la empresa, de violación de la prohibición de registro fiduciario.
Requisitos específicos
Art. 18 párrafo 5 del Anexo II.12 del Decreto Legislativo 36/2023
CAPACIDAD ECONÓMICA, EQUIPOS Y PERSONAL
- Referencias bancarias adecuadas.
- Volumen de negocios correspondiente al 100% de los importes de las clasificaciones solicitadas en las diferentes categorías.
- Patrimonio neto de valor positivo que se refiere al último balance registrado solo para quienes deben redactar el balance.
- Equipo técnico adecuado no inferior al 2% del volumen de negocios según los trabajos (equipo de propiedad, en leasing o de alquiler).
- La cantidad del equipo de alquiler no puede superar el 60% del valor total
- Plantilla media anual adecuada demostrada por el coste general sostenido para el personal no inferior al 15% del volumen de negocios para los trabajos, con el 40% para el personal obrero. Como alternativa, el coste del personal fijo no inferior al 10% del volumen de negocios, con el 80% que se refiere al personal técnico licenciado o graduado.
- En caso de sociedades de personas o empresas individuales es posible acogerse a la «retribución convencional INAIL».
CAPACIDAD TÉCNICA Y DIRECTOR TÉCNICO
- Dirección técnica adecuada.
- Realización de trabajos en cada categoría solicitada con un importe no inferior al 90% del de la clasificación solicitada.
- Trabajos especiales: realización de un trabajo o, como alternativa, de dos trabajos o, como alternativa, de tres trabajos en cada categoría solicitada con un importe correspondiente al 40% (1 trabajo), al 55% (2 trabajos), al 65% (tres trabajos) del de la clasificación solicitada.
- Requisitos específicos para algunas categorías (ejemplo: OG2, OS2, OS25, OG11…)